Civil

Lugar donde demandar civilmente

23.09.2012 16:20

Esto ya es más complicado. Lo cierto es que las normas para atribuir el conocimiento de una demanda civil a un juzgado de un lugar concreto son bastantes, bastante complejas y de varios tipos. La competencia de los pleitos civiles se atribuye a los Juzgados de Primera Instancia. No puedo dejar de señalar que también los Juzgados de Paz tienen competencias civiles, pero tan exiguas que carecen de relevancia real en el panorama judicial español, pero si vas a reclamar menos de 90 euros, podría valer la pena tenerlo en cuenta.

 

Para saber ante qué concreto juzgado (de 1ª instancia o de paz) hay que presentar una demanda hay bastantes normas:

 

Hay normas imperativas, que impiden que nadie "elija" el lugar en el que demandar, como por ejemplo un desahucio el cual debe necesariamente interponerse ante los juzgados de 1ª instancia de la localidad en que radica la finca.

 

Hay varias normas que podemos llamar especiales en las que la ley establece unos criterios para determinar la competencia, que no voy a detallar. 

 

Y hay dos normas de carácter general muy importantes: una es la de la llamada "sumisión", que quiere decir que las partes pueden de mutuo acuerdo (y constará en el contrato que las partes suscriben) señalar el lugar al que ambos acuerdan someter sus disputas jurídicas. Esto en realidad, como podemos comprobar cada uno en el día a día, sólo significa que las empresas cuando haces un pedido ponen la claúsula de que "las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los juzgados de, digamos Valencia" que será porque dicha empresa radica en Valencia, aunque puede haber casos en que ese "acuerdo" es real entre las partes. Las reglas de la sumisión son normalmente en favor del domicilio del que impone el contrato, así ellos tienen más fácil litigar, juegan en casa, siempre con sus abogados; también hay que reseñar que una empresa de azulejos de Soria, normalmente venderá a personas de Soria por lo que para el cliente no es especialmente gravoso, pero lo cierto es que lo hacen porque así ellos se cubren mejor las espaldas.  Además hay un agravante, es la llamada "sumisión tácita" que consiste en que si Fulano me demanda en Madrid, cualquier cosa que yo haga ante el juzgado que no sea decir que "considero incompetente a los juzgados de Madrid" supone que yo acepto dicha competencia por lo que quedaré vinculado a litigar en Madrid.

 

La segunda es una regla general subsidiaria importante según la cual el lugar "natural" para demandar es en el domicilio del demandado si es una persona física. Eso tiene una pega para una persona normal que no se dedica a pleitear, y es que si quiere demandar a alguien que vive en León y en tanto no haya reglas imperativas o especiales que digan otra cosa, deberá litigar en los juzgados de León, lo que para un simple particular puede agravar sus problemas. Hay más reglas, si queremos demandar a una persona jurídica (una empresa por ejemplo) se puede hacer en el lugar en que se contrató, lugar del cumplimiento del contrato, lugar en que tenga establecimiento abierto al público, etc.

 

Gracias a dios, los consumidores en cuanto tales, tienen además algunas normas especiales que nadie nos pueden excluir y nos benefician pues, en materias como seguros, ventas a plazos o contratación de servicios, es competente el tribunal del domicilio del asegurado, comprador o prestatario o el del domicilio de quien hubiere aceptado la oferta.

 

Habreís confirmado que, como decía al principio, es difícil explicar esto bien en dos palabras. A los efectos prácticos, si yo vivo en Zamora alguien puede demandarme en Palma de Mallorca si lo desea y no esté legalmente excluido. Yo podría alegar incompetencia territorial pero si no lo hago, necesariamente se ventilaría el juicio en Mallorca.

 

Además es preciso señalar que no cabe la sumisión a un juzgado de 1ª instancia concreto, nadie puede elegir "el juzgado nº 3", sino solo "los juzgados de Arona". Como en penal, es frecuente que en un partido judicial existan varios órganos judiciales de 1ª Instancia, quienes se distribuyen los procesos conforme a "normas de reparto" análogas a las que hemos mencionado cuando hablábamos de la competencia de los juzgados de instrucción. (Los juzgados de paz son únicos, en ninguna localidad hay más de un juzgado de paz).

 

Solo decir, y ya para acabar, que como vemos, las normas de competencia territorial pueden ser complejas y en cada caso concreto habría que estudiar las circunstancias para determinar en qué lugar conviene más interponer la demanda o en qué lugar podemos o no podemos interponerla, en qué lugar no nos conviene que nos la interpongan, etc.

 

A título de post-data de este artículo, algo importante según tengo percibido de mi experiencia: cuando hablamos de "contrato" no queremos decir "contrato escrito y firmado". El contrato es un simple acuerdo entre partes, esté o no escrito, esté o no firmado; otra cosa es que lo que no está escrito o firmado sea más difícil de probar, pero creo que es una idea importante para la higiene mental-jurídica de los ciudadanos. He oído muchas veces eso de "yo no he firmado". La firma es sólo la manera de constatar que hay acuerdo, así que si hay acuerdo sin firma, pero grabado en vídeo por ejemplo, la existencia o ausencia de firma o de escrito puede ser totalmente irrelevante.

 

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