Justicia gratuita y turno de oficio 

 

Salvo en la jurisdicción penal, no podemos dirigirnos a los juzgados por nosotros mismos, sino que la ley nos obliga a hacerlo por medio de un abogado y un procurador como norma general.

Muchas son las confusiones de los ciudadanos respecto de los dos conceptos mencionados en el título: justicia gratuita y turno de oficio.

 

Empecemos por el turno de oficio: el turno de oficio no es más que una lista de profesionales para ser seleccionados por los Colegios respectivos cuando alguien los solicita. Realmente podríamos hablar de arquitectos del turno de oficio, o de ingenieros, médicos, etc. Es decir, si yo no conozco un Ingeniero Técnico Industrial y necesito uno, puedo dirigirme al Colegio correspondiente para que me diga uno, y eso el Colegio lo hará en base a unas listas. Simplemente es el que toca, el del turno. Pero el profesional que conseguimos tiene derecho a cobrar por su trabajo, sea del turno de oficio o cualquiera que nosotros simplemente elegimos. Según el tamaño del Colegio puede haber una sola o varias listas especializadas: abogados de civil, de penal, de Violencia Sobre la Mujer, de delitos graves, de extranjería, etc.; o si vamos al Colegio de médicos podemos encontrar listas de pediatras, neurólogos, oftalmólogos, etc.

 

Aquí llega la segunda parte: en el caso de abogados y procuradores, como quiera que son obligatorios para tramitar un proceso judicial, se ha establecido por la ley la posibilidad de que los pague el Estado (o la CCAA correspondiente) pero solo para el caso de que el solicitante obtenga el derecho a la justicia gratuita. Pero la justicia gratuita se concede (o no) mediante un expediente administrativo que tramitan las Comisiones de Justicia Gratuita de cada provincia. Si alguien consigue que se le reconozca el derecho a la justicia gratuita por tal Comisión, entonces se le nombrarán los profesionales necesarios, justamente por el turno de oficio. Eso significa que en esos casos, no podemos elegir el profesional que queremos, sino que hemos de aceptar aquel que nos adjudican, y lo paga el Estado. De ahí la confusión entre justicia gratuita y turno de oficio, todos los abogados de quienes ven reconocido su derecho a la justicia gratuita son del turno de oficio, pero la designación de abogado del turno de oficio no lleva de por sí implícito el derecho a la justicia gratuita. Dicho de otro modo, si pedimos abogado de oficio pero no obtenemos el derecho a la justicia gratuita, tendremos que pagar al abogado como si lo hubiésemos elegido nosotros.

 

Direis que tal como lo he expuesto, no parece tener sentido nombrar abogado de oficio si no tenemos derecho a justicia gratuita. Realmente es así, solo que como a veces los plazos de los procesos judiciales son cortos y necesitamos el abogado de forma inmediata, se ha previsto la posibilidad de pedir uno de oficio y luego tramitar la justicia gratuita. Si conseguimos se nos reconozca el derecho, no pagaremos, pero en caso contrario tendremos que pagarlo (y si no pagamos, los profesionales reclamarán el cobro por una vía judicial especialmente rápida prevista para ellos).

 

Un par de precisiones más: dado que la justicia gratuita se reconoce a quienes "carecen de recursos", no es legalmente posible tener abogado de libre designación y procurador de oficio, y viceversa, o sea que si tenemos dinero para pagar a uno, se supone  que también tendremos para pagar al otro. Quien no tramite el expediente de justicia gratuita, no podrá conseguir que se le reconozca el derecho y estará obligado al pago.

 

Fiinalmente solo reseñar que la ley señala que tendrán derecho a la justicia gratuita quienes acrediten recursos e ingresos inferiores al doble del Salario Mínimo), pero se tienen en cuenta no solo los del solicitante, sino de toda la unidad familiar (y no solo salarios, sino todo tipo de ingresos y bienes: por ejemplo, alguien que solo percibe 500 euros mensuales, pero de intereses, si tiene un capital digamos de medio millón de euros, podría no ver reconocido el derecho a justicia gratuita, la Comisión decidirá si bien la denegación es recurrible ante el Juzgado). Esto no obstante es flexible por cuanto se puede reconocer el derecho en forma parcial, conseguir un profesional designado pero que renuncia a cobrar, o tener en cuenta determinadas cargas familiares, cambios de situación desde la fecha de la documentación a la actual (adviértase que es habitual que nos pidan la declaraión del IRPF que obviamente se referirá a los ingresos del año anterior).