Penal
El costo del proceso penal
14.10.2012 12:12
En Penal, en los Juicios de Faltas no es obligatorio acudir ni con abogado ni con procurador. Es voluntario, el que los quiera, tendrá que pagarlos si bien excepcionalmente se puede reconocer el derecho de justicia gratuita.
En los demás procesos, por delito, debermos distinguir por un lado las fases del procedimiento, y por otro la posición procesal, o sea, si uno es acusador o es el sujeto del proceso (lo que vulgarmente llamamos acusado, aunque jurídicamente no siempre es así).
Empezando por los acusadores, o mejor digamos denunciantes: todo el que formula una denuncia, el perjudicado o la víctima de un hecho presuntamente delictivo, tiene derecho a nombrar abogado y procurador que le defiendan y representen. Si no lo hace, el Mº Fiscal velará por sus intereses, pero si quiere designarlos tendrá que pagarlos salvo que consiga que se le reconozca el derecho a la justicia gratuita. Si los designa podrá ejercer la acusación, proponer diligencias y pruebas, recurrir, etc., en otro caso simplemente tendrá la cualidad de testigo, o perjudicado y solo actuará, declarando, cuando el juez lo considere oportuno. En cualquier momento, quien esté "personado", es decir haya designado abogado y procurador, se puede apartar del proceso y dejar que continúe adelante sin su presencia como acusador. En algunos delitos muy específicos no interviene el Fiscal (delitos privados los llamamos), en ese caso el proceso solo puede prosperar si hay acusación particular.
Aparte del acusador particular, también se puede personar alguien con otra cualidad distinta: acusador privado, actor civil, acusación popular, responsable civil subsidiario, etc. que no creo merezca la pena explicar en estas lineas básicas.
En cuanto a la otra parte, lo cierto es que a lo largo del proceso penal va adoptando diversos papeles como son: primero sospechoso, imputado, inculpado, segundo: acusado, procesado, tercero: condenado.
En el caso primero cuando se tiene que prestar declaración ante el juzgado (y también policial) es necesaria la defensa por abogado, una excepción serían los juicios "de tráfico" en los que excepcionalmente la ley permite que se declare sin abogado si el juez así lo acuerda. A partir de ese momento, de la declaración como imputado, según la ley se debería tener defensa letrada, no se exige procurador. Pero no siempre los juzgados exigen lo de "tener abogado" a lo largo de toda la fase de instrucción, porque puede tener un alto coste para alguien que tal vez no resulte acusado finalmente. Esta fase de instrucción puede conllevar determinados gastos. Los peritos o los testigos, obtención de determinados documentos, pueden costar un precio. Obviamente ni peritos ni testigos tienen por qué verse perjudicados por actuar conforme el juez les ordene. La norma en principio es que el que lo propone debe pagarlo, pero en esta fase es también habitual que la propuesta venga del propio juez o del fiscal, en cuyo caso lo pagará (al menos inicialmente) el Estado o la CCAA que tenga competencias transferidas.
Si el proceso no se archiva, llega un momento en que se produce lo que podriamos denominar una "imputación formal" cuando el juzgado dice expresamente que contra una persona concreta se dirige un proceso penal por unos hechos concretos supuestamente delictivos. Eso se materializa en el procesamiento, acusación o imputación formal (el nombre depende del tipo de procedimiento que a su vez depende digamos que de la gravedad del delito). Desde ese momento el sujeto necesita un abogado y un procurador, que deberá designar y pagar (salvo que obtenga el derecho a la justicia gratuita). Si no los designa por sí mismo, le serán nombrados de oficio (no hemos dicho gratuitos).
Las siguientes fases del proceso penal serían la del juicio (con posibles más gastos de peritos, testigos, etc.), sentencia, y en su caso ejecución: para todas ellas se mantiene la necesidad de abogado y procurador.
Por cierto, que en la medida en que ambos profesionales los paga quien los contrata, sea parte acusadora o acusada, también puede dejarlos y buscarse otros si no está conforme con su trabajo (que en todo caso habrá que pagar), salvo que se les haya designado de oficio y con justicia gratuita.
No obstante todo lo dicho, hay que tener en cuenta que el que vence en un proceso puede obtener también "las costas". Eso significa que puede resarcirse de lo que ha gastado en el proceso, o sea recuperar todo o parte de los gastos de abogado, procurador, peritos, testigos, documentos, etc. Si se ganan las costas o no, si es el 100% o una pequeña parte, lo dirá la sentencia.
La jurisdicción penal está prácticamente exenta de tasas salvo algunos casos marginales.
¿Qué son las costas? ¿A cuánto ascienden las costas?