¿Qué son las costas? ¿A cuánto ascienden las costas?

14.10.2012 12:21

 

En la sentencia (u otra resolución que ponga fin al proceso) se hará pronunciamiento sobre las costas. Las costas de ejecución son siempre por cuenta del condenado. También cada recurso o cada incidente puede llevar su propio pronunciamiento sobre costas. 

 

En principio quien sea condenado penalmente, también será condenado al pago de las costas. Quien sea absuelto, también será absuelto de las costas. Hay muchas situaciones intermedias posibles, dependiendo de si se enjuician uno o varios delitos y de si hay o no más partes personadas (acusación particular, responsables civiles, etc.) que dan lugar a un sinnúmero de posibilidades. Pero la sentencia deberá señalar si hay o no condena en costas, quien tiene que abonarlas y en su caso la proporción que ha de pagar. Téngase en cuenta que si alguien es absuelto, no es condenado en costas, pero eso no significa que él pueda cobrárselas a otro, solo podrá hacerlo si hay un expresa condena en costas para alguien. Quiero decir que, en principio, el que es absuelto, se come sus propias costas, aunque no las de los contrarios.

 

En civil las reglas son análogas, pero en todo caso será la resolución del tribunal la que determine quién tiene que pagar las costas y en qué cuantía. 

 

Cuando no haya pronunciamiento expreso sobre costas, se entiende que cada uno paga las causadas a su instancia, y las comunes a prorrata. 

 

Pero ¿qué son las costas? ¿cuánto son las costas?

Es posible dar una respuesta general en el sentido de que las costas son los gastos del proceso que pueden repercutirse sobre la otra parte, y que a veces pueden no cubrir la totalidad de los gastos efectivamente efectuados. Esos gastos que pueden repercutirse no son todos, sino solamente los que señala la ley, que incluye los honorarios de abogado, aranceles de procurador, honorarios de los peritos que hayan intervenido, gastos de peritos y testigos, gastos de pruebas documentales, tasas judiciales. Los gastos hay que acreditarlos, los aranceles los calcula el juzgado (aunque es común que los interesados muestren su minuta), los honorarios deben ser facturados. Algunas partidas de honorarios podrían incluir pagos de IVA o pagos de IRPF a cuenta. Hay que tener en cuenta que son los gastos necesarios para el proceso, por lo que los gastos previos al mismo no serán incluidos en las costas con carácter general.

 

Digamos que si yo soy condenado en costas, deberé pagar las del contrario que haya vencido (su abogado, su perito, sus testigos, etc.), además de las mías propias (mi abogado, mi perito, mis testigos, etc.)

 

En cuanto al importe de las costas, poco podemos decir salvo que dependerá lógicamente de la cuantía o complicación del pleito. Un pleito civil de 100.000 euros por ejemplo, no es raro que pueda costar sobre 20.000 euros. Pero hay que insistir en que no solo la cuantía es determinante sino la complicación: hay muchos procesos de pequeña cuantía, por ejemplo sobre una servidumbre de paso en una finca rústica, que puede tener señalada una cuantía de 1.000 euros, pero si es complicado, tanto la factura del abogado, como gastos, de peritos, testigos o documentales, podrían conllevar fácilmente un costo de 2.000 euros. En todo caso es determinante el abogado que se elija pues, como dijimos al principio, sus honorarios son libres.

 

El condenado en costas en civil tiene una pequeña protección respecto minutas de abogados o peritos que sean excesivas. Es decir, yo puedo contratar al abogado más caro del pais para que me defienda en un proceso, pero si gano con costas, no podré recuperar por dicho concepto más que un tercio de la cuantía del pleito. En aquel pleito de 100.000 euros, el máximo será 33.333; y en el de 1.000 euros, el máximo serán 333 euros, eso sí por cada uno de los profesionales que hayan intervenido (333 el abogado, 333 cada perito, etc.) De este límite están excluidos los gastos (pero no los honorarios de los peritos) y los derechos de quienes cobran por aranceles (procuradores por ejemplo), o sea que esa limitación es exclusiva respecto de quienes cobran honorarios libres.

 

Por dar una idea muy general, calcular en coste en alrededor del 30% de la cuantía del proceso, no es descabellado, aunque para procesos de cuantías muy grandes es de suponer que no se alcanzarán tales porcentajes y en cambio el porcentaje puede incrementarse en los procesos de cuantías escasas (en el ejemplo antes visto el costo era el 200% de la cuantía).

 

En el proceso penal, aunque hay veces que simultáneamente se ejercitan acciones civiles reclamando daños o lesiones, y que pueden ser de cuantía importante lo que influirá en las facturas de los abogados, con frecuencia se tasan independientemente de esas indemnizaciones, y no hay muchas reglas que podamos dar. A mero título orientativo, para un sencillo juicio de faltas, es difícil que un abogado cobre menos de 150 euros por su asistencia al juicio, y en un también sencillo juicio rápido (los típicos por conducir más bebido de lo que la ley permite) no es fácil encontrar quien cobre menos de 300 euros. Y hay que tener en cuenta que de mantener los profesionales en la fase de ejecución (caso de condena), se devengarán nuevos honorarios (en los casos de condena por delito, es obligatorio mantenerlos en la fase de ejecución)