demandas o denuncias en el extranjero

23.09.2012 16:51

 

En general esto son palabras mayores. Quiero decir que lo normal será que quien pretende poner una denuncia o demanda en el extranjero tiene un problema lo bastante gordo como para que vaya directamente al abogado. Aparte, claro está, de denunciar en Marruecos el que nos desapareció del aeropuerto el taxista sin darnos las vueltas, mientras volvíamos de vacaciones, pero eso no lo tengo en cuenta porque entiendo que todos estamos de acuerdo en que sería ilusorio pretender recuperar 25 dirhams. Bueno, y la verdad no recomiendo de forma general denunciar al taxista si estás en dicho pais, pues he conocido quien por una cosa así estuvo a punto de no poder salir, pues cuando se lo dijo a la Policía, esta se pone de parte del taxista que entonces te reclama 10 veces más, a lo que había que añadir propina para ... (no lo digo, no vayan a buscarme por ahí) y bajo amenaza de directo ingreso en prisión. Vamos que por aquí mucha picaresca, pero más al sur la cosa se puede poner todavía peor.

 

Pero hay un par de cosas interesantes, restringidas eso sí a civil y a la Unión Europea (excepto Dinamarca).

Lo cierto es que la U.E. ha regulado el "proceso europeo de escasa cuantía" y el "juicio monitorio europeo" que pueden ser muy útiles para particulares que vayan a reclamar algo (hasta un máximo de 2.000 euros en el PEEC, hasta 250.000 € en el monitorio) de uno a otro pais. No tengo experiencia de si realmente funcionan bien  estos procesos todavía un tanto exóticos en España, pero al menos el diseño está bien pensado y puede ser efectivo. Son procesos en que no se exige asistencia letrada, ni siquiera la presencia física (se puede presentar la demanda por fax por ejemplo), aunque no es perfecto pues en caso de oposición pueden acabar como un proceso ordinario que es lo que se trataba de evitar. Pero puede suceder que nos den la razón con cierta rapidez y sin mucho gasto, en ese caso, junto con la "demanda ejecutiva europea" podemos cobrar rápido u obtener satisfacción. No obstante, como en España, no basta con que nos den la razón, la cuestión es que el condenado a pagar tenga dinero para hacerlo, pues si no tiene nadie lo va a fabricar para nosotros.

 

Si alguien tiene interés en alguno de estos procesos europeos, creo que lo mejor es que me pregunte directamente y veríamos si concurren todos los requisitos para poder redactar la solicitud correspondiente, verificar el juzgado correspondiente dependiendo del pais, así como la lengua en que hay que hacerlo. Es bastante tedioso entender y explicar estos procesos pues aunque la regulación es común (una "ley" europea) hay que acoplarlo todo al sistema jurídico del pais en que vaya a tramitarse, por ejemplo la determinación de la competencia territorial será conforme a las reglas del pais en que se interponga la demanda, las tasas que hay que pagar por demandar, etc.

 

Elegir Juzgado de Instrucción

Lugar donde demandar civilmente