Denuncia o demanda, penal o civil

09.09.2012 21:58

Cientos de veces me he encontrado en el juzgado con una persona que viene y que quiere reclamar algo (que me den mi casa, que me devuelvan el dinero, que el vecino deje de hacer ruidos, etc.) Yo entiendo que es una persona lega en derecho y no sabe con claridad qué tiene que pedir, ni a qué juzgado se ha de dirigir, ni cómo lo tiene que pedir. Obviamente cada uno sabe qué es lo que le molesta, pero no siempre sabe o puede arreglarlo él mismo (yo estoy en esa misma situación si hablamos de mecánica del automóvil), así que lo primero es localizar a la persona o institución concreta que pueda hacerlo.

Distingamos entre civil y penal, que en los juzgados se traduce en acudir al juzgado de 1ª Instancia (civil) o al de Instrucción (penal):

Hay materias que sólo se pueden, digamos solucionar, en un juzgado penal, otras que sólo en civil, pero hay cuestiones que es posible plantearse tanto en civil como en penal, pero no es lo mismo ir por uno u otro camino, porque sus requisitos, tiempos y consecuencias son muy distintos.

Simplificando tal vez más de lo razonable, podríamos decir que la finalidad de un juzgado penal es meter a alguien en la cárcel. Alguien ha cometido un delito, esa persona tiene que pagar por lo que ha hecho y además es un peligro para la sociedad por lo que esta debe protegerse de dicho elemento, (también es posible que a la vez la víctima consiga algún tipo de indemnización, sólo si hay condena, y aun con condena no es seguro). Si eso es lo que queremos, iremos personalmente al juzgado de guardia a poner una denuncia (la denuncia también puede ponerse en cualquier cuerpo policial). El juzgado, si considera que efectivamente hay indicios de un delito, hará su investigación directamente con asistencia del Fiscal (oirá a testigos, pedirá datos a los bancos, a las compañías telefónicas, etc.) hasta que se decida si puede formularse acusación o no y por lo tanto ir a juicio. Pero es preciso reconocer que más del 80% de los delitos no tienen autor conocido, ni pistas para conocerlos o al menos para acusar a alguien concreto, por lo que no es raro el archivo del expediente sin juicio alguno. En vez de poner una denuncia, también puede formularse una querella, eso son palabras mayores: debe ser por escrito, firmado por abogado y por un procurador que nos represente con un poder especial; si la querella es admitida nosotros somos los que tiramos del carro y debemos pedir las diligencias de investigación que consideremos precisas.

Y en civil ¿qué se hace? Pues básicamente se puede decir que en civil una persona pide el reconocimiento de un derecho o su efectividad, frente a otro que no lo reconoce o cumple. La norma general es que ambas partes no pueden intervenir por sí mismas, sino que deben hacerlo con abogado y procurador, salvo en asuntos de escasa cuantía; por su parte el juez sólo puede intervenir entre los límites que las propias partes le van a marcar (en penal no existe esa limitación salvo una vez producida la acusación). En civil, salvo que haya un acuerdo entre las partes, el tribunal tiene la obligación de dar una respuesta concreta a lo que se pide (recordemos que en penal como el 80% de asuntos quedaba sin juzgar). Hay casos específicos dignos de reseñarse especiamente, como los de estado civil (divorcios, incapacitaciones, etc.) en que los pactos entre las partes no vinculan al juez y en los que además es habitual la intervención del fiscal, cabe la posibilidad de que ambas partes tengan una misma defensa, etc.

Una vez establecido esto, tengamos en cuenta que determinados asuntos pueden ser planteados tanto en vía civil como en vía penal. Deberemos tener en cuenta qué ocurre en cada vía para seleccionar en su caso una u otra. Un ejemplo:

El otro día yo dejé el coche en el mecánico para que me lo arreglase, cuando fui a recogerlo había tenido un accidente con el coche, él dice que lo estaba probando, pero claro, solo había que cambiarle la luz del freno. Sinceramente pienso que ha utilizado mi coche para sus intereses particulares sin mi permiso.

Si lo que yo quiero es que me arregle el coche, en caso de negarse, yo acudiría a la vía civil. Si lo que quiero es que ese señor no vuelva a hacer algo parecido, yo acudiría a la vía penal.

Pero hay veces que la eleccion de una u otra vía dependerá de otros aspectos: si el taller ha cerrado y no puedo encontrar a quien demandar por la vía civil, la vía penal podría ser la manera de encontrar a alguien que, bajo la amenaza de la pena, tal vez pague. O si sé que de ninguna forma voy a cobrar, por ejemplo porque el señor ha ingresado en prisión, la vía civil es inútil, habrá que decidir si quiero o no utilizar la vía penal. Ojo porque iniciar la vía penal no siempre tiene marcha atrás puesto que, a diferencia de civil, el proceso está en manos de juez y fiscal, no de las partes. En civil puedo desistir, no continuar, pero en penal como mucho puedo retractarme o callar lo cual podría llegar a ser delictivo y traer malas consecuencias.

No podemos olvidar que existen más jurisdicciones (social para asuntos relacionados con contratos de trabajo y algunos temas de Seguridad Social, y contencioso-administrativo, para asuntos frente a Administraciones Públicas) y que la selección de la jurisdicción se hará conforme a las normas legales, lo que no impide que haya discrepancias para determinar a quien corresponde un determinado proceso, hasta el punto de preverse órganos específicos para dirimir esas cuestiones (Salas especiales de Conflictos de competencia del T.Supremo). También existen otros órganos con competencias cuasi-jurisdiccionales, pero que no están integrados en el Poder Judicial (Tribunal de Cuentas, Tribunal de Conflictos, Tribunal Constitucional, etc.). Pero estos son asuntos mucho más especializados sobre los que, en principio no voy a comentar nada con carácter general.