El costo del proceso civil
Civil es un mundo. Aunque se podrían señalar muchas particularidades, con carácter general siempre es necesario abogado y procurador. Por excepción no son necesarios en los procesos de cuantía no superior a 2.000 euros, y en asuntos de jurisdicción voluntaria si la cuantía no supera (esto no ha sido actualizado, es una ley que se previó fuese derogada antes de 2.001) las 400.000 pts.
Así pues, el que va a demandar civilmente tiene que designar abogado y procurador, pueden ser designados de oficio, y puede también pedirse justicia gratuita.
También para demandar hay un requisito a cumplir, que es la "tasa judicial", una cantidad que hay que pagar a Hacienda para poder acceder al sistema judicial, así como para formular recursos. No son cuantías grandes, al menos frente a la cuantía del pleito, pero es algo que ahora mismo está en proceso de revisión. La crisis económica por un lado y la acumulación de pleitos en los órganos judiciales están llevando al gobierno a pensar que ambas pueden paliarse, al menos en parte, incrementando estas tasas (tanto su cuantía, como los supuestos en que hay que pagarla). Tal vez al final, alguna de las múltiples tasas resulte un tanto desproporcionada.
Si no se pagase la tasa, la ley prevé que no se admite el proceso a trámite, pero es algo que tal vez ningún juez haga, puesto que afecta según criterio mayoritario a derechos fundamentales. En la práctica, se da cuenta del impago a Hacienda para que este organismo haga lo que tenga por conveniente. En cambio en los recursos, la falta de pago de la tasa sí que produce el efecto de inadmitirse el recurso, no se tramita.
El demandado también debe hacer la misma designación de abogado y procurador, pero sólo si quiere comparecer lo que no es obligatorio. Ahora bien, si no comparece "en forma" es decir, si no designa abogado y procurador, no podrá intervenir en el proceso más que para declarar cuando se le pregunte. La "personación" le da derecho a hacer todo tipo de alegaciones, proponer pruebas, formular recursos, etc. El demandado no tiene que pagar tasa. Señalar también que el demandado aparte de "defenderse" también puede "contra-atacar " y a su vez demandar, es lo que se llama demanda reconvencional, y como si fuese demandada también debe pagar tasas y nombrar abogado y procurador.
En el proceso civil, como en el penal, puede haber gastos de peritos, testigos, intérpretes, documentos, etc. Cada parte paga los gastos de las pruebas que propone y si alguna es común a varias partes se paga a prorrata por los solicitantes.
Cuando se dicte sentencia (u otra resolución que ponga fin al proceso), esta contendrá el pronunciamiento que corresponda respecto a las costas, o sea quien tiene que pagarlas y en qué proporción.
De tal forma el que tuvo que hacer gastos (tasas, abogado, procurador, peritos, etc.) puede resarcirse en todo o en parte de los que tuvo que afrontar al haberse visto obligado a litigar.