Elegir Juzgado de Instrucción

23.09.2012 16:04

 

Comenzaremos hablando de la vía penal porque sus reglas son muy simples:

 

Podemos poner una denuncia penal (pero no una demanda civil) en cualquier juzgado de guardia, en el que queramos. También podemos presentarla o formularla verbalmente en cualquier cuerpo policial de cualquier localidad, y será la Policía quien remita la denuncia al juzgado que corresponda.

Ahora bien, eso no significa que el proceso vaya a tramitarse en el juzgado o localidad en que se presenta la denuncia. El juzgado al que llega la denuncia estudia en primer lugar la competencia contestando justamente las preguntas que nos hacíamos en este apartado.

 

En efecto, no es el denunciante quien elige dónde se ha de ventilar un proceso, eso lo señala la ley. La norma general es que corresponde tramitar los procesos penales por delito al juzgado de instrucción del lugar en que ha ocurrido el hecho delictivo. Hay una serie de normas subsidiarias para completar esa idea tan simple, pero el hecho es que podemos presentar una denuncia donde queramos, el juzgado que la recibe se encargará de remitirla al competente. Como dentro de cada ciudad (partido judicial si hablamos con propiedad) puede haber más de un juzgado de instrucción, entre todos los que hay se reparten los procesos conforme a las "normas de reparto" que tienen por objeto que no se pueda elegir simplemente el juzgado, sino que a cada uno le corresponden los asuntos conforme a reglas predeterminadas. Estas "normas de reparto" las elaboran los propios jueces en Junta, si bien requiere aprobación de sus órganos de gobierno, por lo que no son uniformes en todo el pais, aunque suelen tener bastantes coincidencias (a mero título de ejemplo, una norma muy común es que un hecho debe ser investigado por el juzgado que estaba de guardia el día que ocurrió)

 

Solo matizar que también los juzgados de paz tienen competencia en unos pocos procesos penales: determinados juicios de faltas (son las infracciones penales más leves) según materia -y lugar de ocurrencia del hecho-. Bueno, y como obviamente vemos en los medios de comunicación, hay casos en que no es el juzgado de instrucción el competente, sino tribunales como el Supremo o el Superior de Justicia de las CCAA, estos son supuestos en que está implicado lo que se denominan "aforados", personas que por su cargo tienen derecho a ese "fuero" especial (aunque habitualmente es visto como un privilegio, lo cierto es que tiene algunas desventajas: por un lado, son órganos que como no se dedican a la instrucción tienen pocas causas y son más rápidos de lo habitual, por otra que -como los recursos los conocen tribunales superiores- hay restricciones en los recursos: así, cuando se tramita en el T.Supremo, no existe órgano superior al que recurrir).

 

Lugar donde demandar civilmente

Demandas o denuncias en el extranjero